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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1610
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1610
El agravio de revisión relativo a que el Juez de Distrito no aceptó una prueba, no puede aceptarse, porque tal negativa debió ser reclamada mediante el recurso de queja de que habla la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CII, página 2642. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4657/49. Sánchez Brígida. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CII, página 1610. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7117/49. Neria Tomasa. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.