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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1612
COMPUTO DEL PLAZO PARA LA DESOCUPACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1612
Si la resolución del Juez responsable por la que ordena que la secretaría haga un cómputo del término que debe fijarse a la quejosa para la desocupación de la casa que fue motivo de un juicio sobre rescisión de contrato de arrendamiento, aún no ha sido cumplida, como tal acto tiende indudablemente a dar cumplimiento a la sentencia a que se refiere la quejosa en su demanda de garantías, y en ésta se reclaman vicios de procedimiento cometidos en el cumplimiento de ese fallo, es evidente que de no concederse la suspensión de las consecuencias producidas por el mandamiento del Juez, que fueron reclamadas también en la demanda de garantías, se seguirían a la quejosa perjuicios de difícil reparación; por cuyo motivo, procede conceder la suspensión, previo el otorgamiento de la garantía que el Juez fijará, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7871/49. Díaz de López Fuentes Soledad. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.