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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1614
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1614
Cuando un tercero pide la suspensión de los actos que reclama, dictados en un procedimiento judicial al que es extraño, no es indispensable que rinda una prueba plena sobre la existencia de los derechos que le asisten, para reclamar contra los actos que juzgue atentatorios, sino que basta un simple principio de prueba que haga presumir la existencia de esos derechos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7756/49. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera de la República Mexicana, Sección Número Dos. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.