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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1613
DESOCUPACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1613
La suspensión es procedente respecto del cumplimiento de una orden de desocupación, si el cumplimiento de tal orden no se ha llevado todavía a cabo, pero la suspensión concedida debe surtir efectos previo el otorgamiento de la garantía que fijará el Juez de Distrito, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7756/49. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera de la República Mexicana, Sección Número Dos. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente