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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1618
ARRENDATARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1618
Si el quejoso se presentó como extraño al procedimiento en que fueron dictadas las resoluciones que se reclaman en el juicio de garantías y, para comprobar el interés jurídico que tiene en la suspensión de los actos reclamados, exhibió dos contratos de arrendamiento, que ha celebrado con individuos respecto a las localidades que fueron materia del embargo que dio origen a la demanda de amparo y presentó además, una boleta de contribución fiscal, relativa también a ese predio, seguramente que estos documentos son bastantes para presumir que el quejoso ejerce actos posesorios en el inmueble de que se trata, y aunque tales contratos de arrendamiento constituyen simples documentos privados, como no existe disposición alguna que ordene que un contrato de arrendamiento cuyo interés es mínimo, se eleve a instrumento público, sino que al contrario hay precepto legal que autoriza esa forma de contratar, según las disposiciones contenidas en los artículos 2406 y relativos del Código Civil del Distrito Federal, resulta que no hay motivo para no conceder a los contratos de referencia el valor probatorio presuntivo que les corresponde.
Precedentes
Amparo civil 7626/49. Barrón Fernando. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.