Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349607
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1620
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DESECHAMIENTO DE (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1620
La resolución del Juez de Distrito por la que este funcionario se negó a recibir una prueba ofrecida no admite el recurso de revisión, por no quedar comprendida dentro de las disposiciones que abarca el artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, sino que es reclamable mediante el recurso de queja a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil 7350/49. Arellano Eugenio. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.