Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349610
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1655
PRUEBA PERICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA, CONSENTIMIENTO EN LA RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1655
Debe estimarse infundado el concepto de violación en que se reclame la recepción de una prueba pericial por el tribunal de segunda instancia, si en cumplimiento del auto que mandó recibir la prueba, el quejoso hizo la designación de perito de su parte y se reservó sólo el derecho de alegar respecto a su fuerza probatoria, pues habiendo consentido la recepción de dicha prueba, no podía reclamarla después en el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 7264/43. Z. viuda de Macías Eva. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.