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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1699
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1699
El artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo, al establecer que en los casos en que es procedente la suspensión pero puede ocasionar daños y perjuicios a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reponer el daño o indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaran si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, no hace distinción alguna, ni mucho menos prever las circunstancias especiales en que el quejoso se puede encontrar, respecto al acto que reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7816/49. Ortiz Rosalina. 26 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino.