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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1719
MANDATOS GENERALES, PARA SU EJERCICIO NO SE REQUIERE TITULO DE ABOGADO (PROFESIONES, LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1719
Tratándose de un mandato general para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas, no se requiere para el ejercicio de dicho poder, que el mandatario tenga título de abogado, en los términos que establece el artículo 26 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales por no estarse en presencia de un mandato para asunto judicial o contencioso administrativo determinado, a que se refiere dicho precepto. En consecuencia, la demanda de amparo presentada por el apoderado general debe tenerse por legalmente interpuesta, máxime, si la misma fue ratificada o reconocida por el poderdante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6986/49. Magaña de Rodríguez Angela. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina