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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1724
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1724
Una sentencia de amparo en que se niega la protección federal al quejoso, carece de ejecución; y si el acto que se reclama no surgió en cumplimiento de aquella sentencia, sino en ejercicio de las funciones de la autoridad responsable, no puede considerarse que existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia, para desechar la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil 8288/49. Martín Falomir y Cía, S. en N.C. y coag. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.