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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1744
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE, AL RESOLVER SOBRE LA CALIFICACION DEL GRADO HECHA POR EL INFERIOR (LEGISLACION DE JALISCO)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1744
De acuerdo con el artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles, el término para apelar de la sentencia definitiva, tratándose de juicio sumario, es de tres días, y dicho término empieza a correr el día siguiente en que la parte quedó enterada de la sentencia. Ahora bien, si el secretario del juzgado hizo un cómputo equivocado del término para apelar, debe estimarse que la circunstancia de que ese cómputo haya sido aceptado tanto por el Juez de los autos como por la parte contraria al apelante, no pudo impedir que el tribunal de alzada declarara mal admitido el recurso, si éste se interpuso fuera del término legal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 444 del Código Civil, al resolver sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hechas por el Juez, pues no obstante el silencio de la parte apelada, no puede decirse que el auto del inferior que admitió la apelación, hubiera causado estado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2476/41. Verdin Franco José. 1o. de diciembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.