Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349618
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1743
CORREO, DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1743
Si el quejoso depositó su demanda de garantías en la oficina de correos, un día antes que venciera el término para la interposición del amparo, debe estimarse que la demanda de que se trata fue presentada en tiempo, y, por tanto, revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, fundado en que el amparo se promovió extemporáneamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2476/41. Verdín Franco José. 1o. de diciembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.