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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1867
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (MUJER CASADA, LIMITES DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE VIVIR AL LADO DE SU MARIDO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1867
La circunstancia de que la actora en un juicio de divorcio, haya confesado que no aceptó irse a vivir a la casa del padre del demandado, no desvirtúa la causal del divorcio consiste en el abandono del domicilio conyugal por parte del marido, pues la casa del padre de éste no puede estimarse como nuevo domicilio conyugal, sólo porque el mismo así lo haya expresado, si no probó que contaba con el consentimiento, expreso o tácito, de su propio padre. Por otra parte, debe decirse que no basta, para presumir ese consentimiento, que a raíz de celebrado el matrimonio, los cónyuges hubieran vivido en la casa del padre del marido, porque no existe relación lógica necesaria alguna entre un hecho y otro; y aun cuando el artículo 163 del Código Civil del Distrito Federal establece para la esposa la obligación de vivir al lado del marido, si en el caso quedó comprobado que éste no contaba con un domicilio que ofrecer a su cónyuge, así como tampoco con recursos para proporcionarle los alimentos necesarios para ella y sus hijos, no puede admitirse que la mujer estuviera obligada a seguir a su marido a la casa del padre del último. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que es necesario que el marido tenga domicilio independiente del de sus padres, o bien, que la mujer haya sido invitada a hacer vida común en casa de aquéllos y con su autorización, para que la misma esté obligada a vivir al lado de su esposo, pues tal obligación no existe, tratándose de la casa de un extraño, aunque sea su pariente, si la mujer no ha sido invitada por su esposo, con autorización del jefe de la casa.
Precedentes
Amparo civil directo 5324/42. Esquivel Balmaceda José. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.