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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1883
CONFESION EN MATERIA MERCANTIL, REQUISITOS DE LA (CONVENIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1883
La manifestación hecha por el abogado de quien interpuso una tercería excluyente de dominio, con el consentimiento de éste, en una diligencia de cambio de depositario, y por la cual se haya reconocido que los bienes embargados en el juicio, con motivo del cual se práctico esa diligencia, son los mismos que se secuestraron en un juicio anterior, no puede considerarse como un convenio, sino como un simple reconocimiento de hechos que constan en los juicios de referencia, y tampoco puede estimarse que la declaración de que se trata, constituya una confesión, en virtud de que no satisface los requisitos de los artículos 1212, 1223, 1225, 1232 y 1287 del Código de Comercio; y si no fue ratificada en el juicio en que se promovió la tercería ni se pidió dicha ratificación, tampoco se está en el supuesto del artículo 1235 del mismo código. Por otra parte, la identidad de los bienes embargados en ambos juicios, debe desprenderse de las actas de embargo y no de una declaración hecha por un tercero extraño a los procedimientos.
Precedentes
Amparo civil directo 960/49. Luna Rodolfo F. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.