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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1903
ACCION PUBLICIANA. SUS DIFERENCIAS CON LA USUCAPION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1903
La acción publiciana se diferencia de la usucapión, en que la primera es una acción de condena, en la cual se discute la posesión del bien de que se trata, en tanto que en la segunda se persigue la declaración de haber adquirido un bien por el transcurso del tiempo hábil para prescribir.
Precedentes
Amparo civil directo 608/49. Collada Legorreta Manuel. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 6, página 18.