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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1908
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, IMPOSIBILIDAD DE JUZGAR SOBRE LA APRECIACION QUE DE ELLAS HIZO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1908
Si el quejoso no aportó al juicio de amparo más elementos que la copia certificada de la sentencia reclamada, es imposible juzgar respecto de la apreciación que de las pruebas hizo la autoridad responsable y que el quejoso impugna de ilegal en sus conceptos de violación; y si de la sentencia misma no aparece que sea violatoria de garantías, debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 3909/49. Sindicato de Artesanos y Obreros Progresistas de la Fábrica de Santa Rosa. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.