Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349631
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1912
ALIMENTOS A LOS HIJOS MENORES, EL DERECHO A ELLOS ES IRRENUNCIABLE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1912
La madre sólo tiene capacidad para renunciar derechos propios, pero no los derechos de alimentos que tengan sus hijos menores, porque éstos son irrenunciables, de conformidad con el artículo 289 del Código Civil, vigente en el Estado de Chihuahua, precepto que debe considerarse como de orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3902/45. Pérez Adela y coags. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.