Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349633
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1920
HEREDEROS, SUSPENSION PEDIDA POR LOS, TRATANDOSE DE ACTOS QUE AFECTEN A LA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1920
Procede negar la suspensión por falta de interés jurídico, por parte de los herederos, si en la demanda de amparo reclaman los procedimientos de un juicio seguido en contra de una sucesión. Aun cuando los menores en cuyo nombre se pide amparo, tengan el carácter de herederos y de acreedores alimenticios de la sucesión mencionada; de todas maneras esta sucesión es la que debe cumplir con esta ministración de alimentos y si, para cumplir con ese cometido, necesita defenderse contra cualquier acto atentatorio que afecte al cumplimiento de este deber, en todo caso, es el albacea de la sucesión afectada a quien corresponde entablar las acciones necesarias para que esa ministración de alimentos se efectúe en la forma debida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3865/49. Guzmán y Lazo Federico y coags. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.