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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1963
INQUILINATO EN VERACRUZ (BOTICAS, NO CONSTITUYEN EXPENDIOS DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1963
Los artículos que se expenden en droguerías o boticas, no pueden considerarse como artículos necesarios o de primera necesidad, a que se refiere el inciso a), del artículo 1o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 732/48. Domínguez José Manuel. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Quinta Época:
Tomo LXXXIV, página 145. Amparo civil en revisión 4846/43. Delgado viuda de Ramírez Carmen. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.