Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349636
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1963
INQUILINATO EN VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1963
Para que en un caso determinado pueda considerarse aplicable el artículo 1o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, es indispensable que previamente y como lo establece el artículo 5o. de la misma ley, se haya promovido el incidente a que esta disposición se contrae, para la declaración de interés público en el arrendamiento celebrado.
Precedentes
Amparo civil directo 732/48. Domínguez José Manuel. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.