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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1964
INQUILINATO EN VERACRUZ, OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA DECLARACION DE INTERES PUBLICO EN EL CONTRATO DE (RECONVENCION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1964
Una vez concluido el contrato de arrendamiento celebrado por plazo voluntario y notificado el inquilino de su terminación, debe estimarse procedente la acción de desocupación y entrega del local arrendado, deducida por el arrendador. La terminación del contrato corta las relaciones jurídicas entre el propietario y el inquilino, derivadas del mismo contrato, y no puede dar lugar al nacimiento de nuevos derechos y obligaciones entre las partes; por lo que en tales circunstancias, el inquilino no puede contrademandar la declaración de interés público en el arrendamiento, apoyándose en el artículo 5o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, pues la reconvención debe referirse a derechos existente en favor de quien la opone, contra el actor en el juicio, y no a derechos que se pretendan establecer; y además, la declaración de interés público en el arrendamiento debe pedirse previamente a la celebración del contrato y no después de vencido éste, pues de lo contrario, produciría el efecto de una prórroga del contrato ya terminado.
Precedentes
Amparo civil directo 732/48. Domínguez José Manuel. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.