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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1977
REIVINDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1977
La Suprema Corte ha establecido que cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquél basta para tener por demostrado el derecho del actor, pero siempre que sea anterior a la posesión del demandado y que cuando la posesión es anterior al título es necesario que el reivindicante presente otro anterior a la posesión de que disfruta el demandado y el Juez debe analizar las pruebas del demandado para determinar si su posesión le da el triunfo en el pleito por sus derechos preferentes, o en su caso, si la propia posesión por el tiempo que la había tenido producía el efecto de la prescripción adquisitiva a su favor.
Precedentes
Amparo civil directo 6422/47. Cardona J. Refugio. 5 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.