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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2029
PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA FALTA DE RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2029
Si el quejoso reclama que no se le recibieron las pruebas que ofreció, tal violación de procedimiento, por encontrarse comprendida dentro de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, debió hacerse valer, de acuerdo con el artículo 161 de la misma ley, al interponerse la demanda de garantías contra la sentencia definitiva, y no en amparo indirecto el cual debe reputarse improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XVIII de la citada ley, lo que motiva el sobreseimiento del juicio, en los términos del artículo 74, fracción III, del repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1302/46. Banco Nacional de México, S. A. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.