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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2213
JUICIOS MERCANTILES, DISPOSICIONES LEGALES NO APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LOS (CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS Y VALORACION DE PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2213
El artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece la regla de la congruencia entre las sentencias y las pretensiones de las partes, no es aplicable supletoriamente a los juicios mercantiles, porque sus disposiciones corresponden a las de los artículos 1327 y 1329 del Código de Comercio; y el artículo 424 de aquél ordenamiento tampoco lo es, porque la valoración de las pruebas en materia mercantil, está regida por las reglas contenidas en los artículos 1287 y 1306 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 9935/44. Cobo Angel, la liquidación judicial de. 7 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Hilario Medina.