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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2212
COMISION MERCANTIL, PRUEBA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2212
La comisión mercantil no puede probarse por simples suposiciones, presunciones y deducciones que repugnan a la naturaleza de un contrato mercantil, el cual debe constar concreta y claramente precisado. La exportación y venta por un banco, de mercancías de la propiedad del quejoso, no constituyen actos de comisión mercantil, si no se llenan los requisitos de este contrato; y la carta dirigida por el quejoso al banco, en la que hablándose del almacenamiento por éste, de las mercancías, aquél le hubiera pedido que fijara lo que iba a cobrarle por comisión en el manejo del asunto, anticipo de fletes y gastos de almacenaje, no demuestra la existencia del mencionado contrato, que no puede confundirse con el estipendio en favor del banco. En tal caso, el significado de la palabra comisión, es el mismo que le da la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 291, 292, 294, párrafo 3o., 297, párrafo 2o., 300, párrafo 2o., y 303; y las comisiones de que hablan estos preceptos, son un concepto bancario que significa retribución por servicios prestados a un cliente y que distan mucho de constituir el contrato especial de comisión mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 9935/44. Cobo Angel, la liquidación judicial de. 7 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Hilario Medina.