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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2212
DOCUMENTOS PRIVADOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2212
El concepto de violación en que se sostenga que la carta de un particular y la de un banco debieron interpretarse por la autoridad responsable siguiendo sistemas diferentes, en virtud de que el último está manejado por especialistas en todo género de actividades comerciales, debe desecharse, por no poderse fundar en ley la pretensión de que se apliquen criterios distintos para interpretar los documentos de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 9935/44. Cobo Angel, la liquidación judicial de. 7 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Hilario Medina.