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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 80
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PRESUNTIVA, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 80
De acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial se valoriza según el prudente arbitrio del Juez, por lo que la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse al criterio del juzgador; y lo mismo debe decirse con relación a la prueba presuntiva, pues conforme al artículo 423 del código citado, los Jueces pueden apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas.
Precedentes
Amparo civil directo 5346/40. Castellanos Enrique. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.