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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 89
APEO O DESLINDE, DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 89
El hecho de que se haya citado al copropietario del terreno del quejoso, para las diligencias de apeo o deslinde, no es bastante para considerar que el agraviado estuvo conforme con dichas diligencias, sino que demuestra claramente que no fue citado; y como las diligencias de que se trata, por ser de jurisdicción voluntaria, no tienen el carácter de definitivas, debe estimarse legal la consideración que el Juez de Distrito haya hecho, en el sentido de que el quejoso no fue oído ni vencido en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4840/44. Pérez Victoria. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.