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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 100
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 100
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que los cinco días a que se refiere dicho precepto, y que deben mediar entre el anuncio de la prueba testimonial y la fecha de celebración de la audiencia, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la presentación del escrito respectivo y aquel en que deba tener lugar la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 593/44. Ibarra Carlos. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.