Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 304
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RECAIDAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 304
La reparación constitucional establecida por el artículo 161 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, es parte integrante del amparo directo que se interpone contra la sentencia definitiva, aunque se tramite por autoridades del fuero común, y por tal motivo, el amparo promovido contra la resolución que niega esa reparación, adolece de la causa de improcedencia a que se refiere la fracción II del artículo 73 de la ley citada, y debe sobreseerse, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5415/41. Cardín Ancona Julio. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.