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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 305
EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL, PRUEBA CONFESIONAL EN QUE DEBE FUNDARSE LA EXCEPCION, EN CASO DE OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 305
La prueba confesional a que se refiere el artículo 1397 del Código de Comercio, en que debe fundarse la excepción hecha valer contra la ejecución de una sentencia, no puede ofrecerse dentro del mismo procedimiento de ejecución sino que debe ser preconstituida pues de no ser así, constantemente se vería estorbada la ejecución de las sentencias mediante la promoción de ese incidente, ofreciendo la confesión de quien obtuvo en el juicio, lo que es contrario a la ley, ya que es evidente la intención que ha tenido el legislador de que una vez definido el derecho en forma indubitable, se cumpla lo más pronto posible con la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5415/41. Cardín Ancona Julio. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.