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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 306
SOCIEDADES ANONIMAS, LA ACCION PARA EXIGIR RESPONSABILIDADES A LOS ADMINISTRADORES DE LAS, DEBE INTENTARSE EN LA VIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 306
Los actos que los administradores de una sociedad anónima ejecutan con relación a terceras personas y que tienen un carácter netamente mercantil, no deben confundirse con las responsabilidades en que aquéllos incurren con respecto a los accionistas. En el primer caso, los administradores obran en representación de la sociedad, en sus actos jurídicos mercantiles o aun civiles, puesto que una sociedad anónima puede también hacer operaciones de derecho civil; en el segundo caso, por disposición expresa de la ley, tienen relaciones de mandatarios con respecto a sus mandantes, que son los socios (artículo 195 del Código de Comercio). Tratándose, pues, de obligaciones de derecho civil, aunque no haya disposición expresa respecto a la vía en que ha de ejercitarse la acción, debe entenderse que ha de ser en la vía civil y no en la mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3825/41. Souza de Robles Gil María Luisa. 4 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.