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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 400
SUBASTA, RENUNCIA A LA, CUANDO HAY REEMBARGOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 400
El artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, que establece que pueden celebrarse convenios entre actor y demandado, por virtud de los cuales se haga la renuncia de la subasta del bien embargado y la adjudicación de éste al acreedor, luego que cause ejecutoria la sentencia respectiva y haya transcurrido el término fijado para su cumplimiento, debe interpretarse en el sentido de que la renuncia de la subasta por el actor y el demandado, cuando ha habido reembargos, pues teniendo interés estos últimos en que los bienes se vendan al mayor precio posible para que puedan cubrirse sus créditos, lo que sólo puede obtenerse en la subasta, aquella renuncia no puede llevarse a cabo sin ese requisito, ya que en caso contrario, se privaría de sus derechos a los reembargantes, sin haber sido oídos y vencidos en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6494/43. Maestre Martínez Eduardo y coagraviado. 5 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.