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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 402
ADJUDICACION EN PAGO AL ACREEDOR, POR RENUNCIA DE LA SUBASTA, SU DIFERENCIA CON LA VENTA JUDICIAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 402
La adjudicación en pago al acreedor, del bien embargado, en caso de renuncia por convenio con su deudor, de la subasta, a que se refiere el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, difiere esencialmente de la venta judicial en almoneda, subasta o remate público, pues en tanto que para que esta última tenga lugar, no se necesita el consentimiento del deudor, en la adjudicación prevista en el citado artículo, es necesario el convenio entre acreedor y deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6494/43. Mestre Martínez Eduardo y coagraviado. 5 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.