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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 580
COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE, CONTENIDO EN UNA MINUTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 580
Si la minuta de compraventa de un inmueble no contuvo el elemento indispensable de la aceptación del comprador, pues éste no firmó al celebrarse aquélla, sino que lo hizo después extemporáneamente, cuando el vendedor había quedado ya desligado de la operación, en los términos del artículo 1805 del Código Civil del Distrito Federal, de esto se sigue que no hubo el concurso de voluntades necesario para la validez del contrato, y por lo mismo, no pudo quedar formado éste, como lo determina el artículo 1807 del código citado; lo que trae como consecuencia que deba estimarse que el presunto comprador carecía de acción para demandar el otorgamiento de la escritura pública correspondiente. La circunstancia de que en la minuta se haya expresado que el vendedor vende el inmueble al comprador, no significa que no sea aplicable el mencionado artículo 1805 ni el 1806, porque no reuniendo dicha minuta los elementos indispensables para la validez del contrato, tiene que convenirse en que sólo ha existido la proposición u oferta que no quedó aceptada, para que la misma quedara firme, dentro del término que establece la segunda de las disposiciones invocadas. Por otra parte, el hecho de que el comprador hubiera depositado un cheque como parte del precio de la operación, en poder del notario autorizante, no puede significar su voluntad constante, de manera fehaciente e indubitable, en los términos de los artículos 1833 y 2232 del citado código, porque ese hecho formó parte, indudablemente, del convenio celebrado, cuya aceptación fue extemporánea, y además, el vendedor no podía disponer del importe del cheque, cuyo depósito no pudo tener el carácter de pago, para que pudiera estimarse que quedaba obligado al otorgamiento de la escritura formal de compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 2469/44. Serrano María Luisa. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.