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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 596
SINDICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LOS REMUEVE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 596
El juicio de garantías es notoriamente improcedente contra el acuerdo que remueve al quejoso del cargo de síndico de una quiebra, porque dicho acuerdo debe combatirse mediante el recurso de revocación, que establece el artículo 457 de la vigente Ley de Quiebras, precepto que previene que "Contra los autos y decretos que conforme a esta ley, no admiten apelación, procede el recurso de revocación.".
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6204/44. Torres Chávez Efrén. 6 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.