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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 599
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 599
El artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales contiene dos casos de excepción, respecto de la invalidación de actos o contratos, en cuanto a terceros de buena fe; el primero, es aquel en que, con posterioridad a la celebración del acto o contrato, se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito; el segundo es aquel en que, con posterioridad a la celebración del acto o contrato, se anule o resuelva el derecho del otorgante, por causas que no resulten claramente del mismo registro. Ahora bien, cualesquiera de esos supuestos muy bien pueden por actos de la misma autoridad responsable, no acontecer con sólo ordenar que en la escritura respectiva, se inserte que la sentencia que previno tal otorgamiento, es materia de un juicio de amparo, y que sólo se ejecuta, por el otorgamiento de la contrafianza, y que tal inserción, a su vez, aparecerá en el Registro Público de la Propiedad; pero independientemente de lo anterior debe tenerse en consideración, que la ejecutoria que se dicta en un juicio de amparo, tiene efectos eminentemente restitutorios, lo cual significa, que si la protección federal se otorga contra un acto del cual se derivan múltiples consecuencias, ese acto y esas consecuencias deben desaparecer, por virtud del fallo constitucional; y es inconcuso que no puede afirmarse que el amparo quedaría sin materia, porque se consumaría irreparablemente el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 615/44. Riveroll de Pellón María Ramona. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.