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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 611
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 611
Si para determinar el monto de la fianza se calcula la suma de las rentas que puede producir la casa embargada en el término de tres años, duración máxima en que definitivamente puede ser fallado el amparo, la cantidad resultante es excesiva, si la parte recurrente no va a recibir las rentas del inmueble, sino que es el depositario quien las está percibiendo.
Precedentes
Queja en amparo civil 591/44. Olvera Francisco, sucesión de. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.