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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 615
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 615
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la contrafianza debe de ser de mayor entidad que la fianza, porque debe responder de lo reclamado en el juicio común, también lo es que si para demostrar la insuficiencia de la contragarantía, el quejoso no demostró a cuánto ascienden las prestaciones reclamadas, ni si conoce el contenido de la sentencia definitiva reclamada en el amparo directo, cuya suspensión fue concedida, la Corte carece de base para establecer sobre la legitimidad de la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 584/44. Suárez Hernández Hermógenes. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 4948. Indice Alfabético. Queja 317/44. Farjat José. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 287, página 485, de rubro: "SUSPENSION, CONTRAFIANZA EN CASO DE. DEBE SER MAYOR QUE LA GARANTIA.".