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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 617
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 617
Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, debe cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el quejoso y que comprenderá: los gastos o primas pagados conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía; el importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido expresamente recabados para el caso, y con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que no excederá en ningún caso del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada; los gastos legales de la escritura respectiva y su inscripción así como los de la cancelación y su registro cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria, y finalmente, los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho para constituir el depósito.
Precedentes
Queja en amparo civil 292/44. Murgui Bartolomé. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.