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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 617
QUEJA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 617
Este recurso sólo procede contra las autoridades responsables ordenadoras, es decir, contra las que dicten la sentencia definitiva reclamada en el amparo directo, y que, conforme a la ley, conocen en auxilio de la Suprema Corte, del incidente de suspensión respectivo, y por tanto, es improcedente contra las autoridades ejecutoras.
Precedentes
Queja en amparo civil 292/44. Murgui Bartolomé. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.