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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 635
INTERES JURIDICO, SOLO EL LEGITIMO DEBE SER PROTEGIDO CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 635
El interés que debe protegerse con la suspensión definitiva debe ser legítimo, es decir, aquel que la ley establece, porque de otro modo cualquier detentador y hasta un delincuente podría obtener ese beneficio, contra una sentencia dictada por los tribunales judiciales, e incuestionablemente no existe dicho interés si el acto reclamado se deriva de una sentencia firme, dictada contra tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9635/43. Vázquez Puga Alfonso. 7 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.