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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 755
JUICIOS SUCESORIOS, DIVISION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA EN LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 755
De lo dispuesto por los artículos 3644 del Código Civil del Estado de Veracruz de mil ochocientos noventa y seis y 1896 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad del propio año. Se advierte que para que el albacea de una sucesión proceda a formular y presentar al juzgado respectivo el proyecto de división y partición, es indispensable que los inventarios de la herencia y la administración de la misma estén aprobados; y es natural que así sea, pues no basta que en la primera sección del juicio se haga la declaración de herederos por resolución ejecutoria, para poder llegar a la cuarta sección, en que se presente el proyecto de división y participación, sino que es necesario que se aprueben los inventarios y avalúos en la sección segunda, así como las cuentas de administración en la sección tercera, o que todos los interesados expresen su conformidad en que omita dicha cuenta de administración; sin que pueda estimarse suficiente para que el albacea hubiera omitido esa cuenta, el hecho de que presentando el proyecto de división y participación, se haya mandado dar vista de él por seis días a los interesados que no lo suscribieron y que éstos no hubieran interpuesto recurso alguno contra tal providencia, porque la preclusión del auto de que se trata no implica conformidad de los interesados con la omisión del albacea de rendir las cuentas de administración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3064/43. Rangel Amado F., sucesión de. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.