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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 761
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 761
Si en lugar de solicitar el quejoso oportunamente las copias que deseaba rendir como prueba en el amparo y que la autoridad responsable estaba obligada a expedirle, pidió en la audiencia constitucional, que el Juzgado de Distrito compulsara distintas constancias pertenecientes a otro juicio, debe estimarse que el hecho de que no se haya acordado de conformidad tal solicitud, no puede considerarse violatorio del artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6862/41. Carpintero Clemente. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.