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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 870
FACTURAS COMO PRUEBA DE LA ACCION DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 870
No es exacto que, en términos generales, los documentos procedentes de personas extrañas al juicio, no tengan, ni remotamente, valor probatorio para acreditar la acción en las tercerías excluyentes de dominio, pues en tales contiendas, el tercerista se ve en la necesidad de exhibir, para acreditar su propiedad, títulos que no proceden de ninguna de las partes que litigan en el juicio principal, por ser ajeno a éste, en el cual se ha afectado su propiedad, que procede de tercero; y si bien la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sostiene que la factura, como documento privado, sólo hace prueba plena contra quien la ha expedido, pero no contra terceros, en tesis posteriores se ha admitido que la factura, adminiculada con otros elementos de prueba, aun presunciones que hagan suponer la certeza del hecho asentado en aquélla, prueba la propiedad del objeto, en favor de la persona a quien aparece expedida.
Precedentes
Amparo civil directo 10292/42. López Ramón. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.