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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 882
ACTAS DE REGISTRO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 882
Las actas del Registro Civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellas (Moreno Cora, Tratado de Pruebas Judiciales, 1904). Por tanto, las actas de defunción sólo prueban el hecho del fallecimiento de las personas a que se refieren; de manera que la declaración contenida en una de esas actas, en el sentido de que el fallecido era hijo de determinadas personas, no hace prueba al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 1945/40. Brito Fidel. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.