Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 883
HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 883
El artículo 1377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que si en la junta, los pretendientes acreditan su derecho hereditario y les fuere reconocido por el Ministerio Público, el Juez los declarará herederos y se nombrará un albacea provisional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1384; y conforme a este precepto, cuando en virtud de la convocatoria se presentaren nuevos herederos y hayan rendido pruebas, el Juez citará a una nueva junta para los fines de los artículos 1382 y 1383, quedando sin efecto el nombramiento de albacea provisional. Ahora bien, debe estimarse que en esa nueva junta, basta la sola presencia del Ministerio Público, para que puedan ser objetados y discutidos los derechos de los pretendientes a la herencia, que provisionalmente se habían reconocido en la primera junta.
Precedentes
Amparo civil directo 1945/40. Brito Fidel. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 3038. Tesis de rubro "HEREDEROS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO O DECLARACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA)".