Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349691
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
349691
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 892

FIANZA EN EL AMPARO, QUE DEBE OTORGAR EL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 892

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6291/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Puebla. 10 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 659. Tesis de rubro "FIANZA PARA LA SUSPENSION QUE DEBE OTORGAR EL MINISTERIO PUBLICO."
Registro digital (IUS): 349691