Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 976
JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 976
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en los juicios de paz es soberana la apreciación de las pruebas por el Juez Municipal, quien tiene la atribución de estimar los hechos en conciencia; y el sistema de revisión de los fallos pronunciados en los negocios de paz, que contiene el mencionado código, no faculta al revisor para sustituirse al inferior en cuanto a la apreciación de pruebas en conciencia, menos aun cuando en la revisión no se practican nuevas diligencias.
Precedentes
Amparo civil directo 1516/38. Mendoza Eladio. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.