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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 978
REPRESENTANTE COMUN, CARACTER DE MANDATARIO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 978
La Suprema Corte de Justicia ha mantenido que la representación común es una especie de mandato. Este contrato (artículo 1756 del Código Civil del Estado de Coahuila), se perfecciona desde el momento en que los colitigantes manifiestan su voluntad designando al representante y éste acepta el cargo, o bien, desde que el Juez, por ministerio de ley, a nombre de los colitigantes, hace la designación de representante y éste acepta desempeñar la representación. Los artículos 2454 y 2455 del Código Civil de Coahuila, son aplicables a la representación, pues dichos preceptos norman las relaciones entre el mandatario y el mandante, que en aquélla vienen a ser representante y representado.
Precedentes
Amparo civil directo 2253/43. Guajardo Antonio. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.